Reclamaciones económicas y patrimoniales

Especialización en Derecho de Familia

Reorganizamos los recursos económicos y patrimoniales de la familia.

En un procedimiento de separación y divorcio, paralelamente a regularse las cuestiones relativas a los hijos en común, también cabe tener en cuenta si la nueva situación de ruptura conlleva el derecho de uno de los esposos a solicitar una pensión compensatoria en su favor.

Igualmente, dependiendo del régimen económico en el que estuvieran casados, tendrán cabida unos u otros derechos compensatorios y liquidatorios.

La separación o el divorcio, pueden haber provocado un perjuicio a uno de los cónyuges en la situación económica que mantenía durante el matrimonio. En tales casos, será posible solicitar del otro cónyuge una pensión que venga a reequilibrar la situación. Para ello la ley prevé se valore, entre otras cuestiones, las siguientes:

  1. La posición económica en la que ambos cónyuges quedan tras la separación o el divorcio.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La dedicación pasada y futura a la familia.
  4. La duración de la convivencia.
  5. Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges.

La pensión compensatoria, podrá ser limitada en el tiempo, modificada si concurre un cambio en las circunstancias valoradas cuando se fijó o, extinguida si concurren las causas previstas para ello, entre las que se incluye la convivencia marital con una tercera persona.

El régimen económico en el que estuviera casado el matrimonio, condicionará el tipo de liquidación a realizar. 

Así, el régimen de gananciales comportará la formación del oportuno inventario en el momento liquidatorio, y la adjudicación a los esposos igualitaria (al 50%) de los bienes y deudas que lo integren.

Por su parte en el régimen de separación de bienes, pese a caracterizarse por que son propios de cada cónyuge los bienes que tenía cuando contrajo matrimonio y los que adquiera posteriormente, se prevé la posibilidad de reclamar al cónyuge una Compensación Económica en aquellos casos en los que al término de la relación matrimonial exista un incremento patrimonial en su patrimonio y se acredite que el cónyuge que solicita la compensación ha trabajado para la casa y cuidando de los hijos comunes sustancialmente más que el otro o bien, en los negocios del otro cónyuge sin retribución o con retribución insuficiente.

Tal compensación es especialmente característica del régimen económico de separación de bienes en Cataluña, donde se encuentra regulada específicamente y, con especialidades con respecto al régimen de separación de bienes regulado en el Código Civil Español.

La separación o el divorcio, comporta la reorganización también del patrimonio común familiar, cuando nos hallamos sometidos al régimen de separación de bienes.

Aquella vivienda que se adquirió por mitad, producida la ruptura, en muchas ocasiones precisa ser vendida.

Así, surge la posibilidad de que uno de los propietarios se la adjudique y, compense al otro económicamente o bien, que se ponga a la venta a un tercero.

Tal reorganización del patrimonio en común, se extiende al resto de bienes inmuebles. En estos casos, es necesario valorar el coste fiscal que supondrá y, analizar las ventajas que ofrece el realizar tales adjudicaciones en un convenio de divorcio.

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