Nuestra labor es paliar los efectos que puedan derivarse en el caso de que la ruptura llegue a producirse. Para ello pueden acordarse, bien antes de contraer matrimonio o iniciar la relación de pareja (Acuerdo Prenupcial/convivencial), bien tras haberlo contraído (Acuerdo Postnupcial/convivencial), aquellas consecuencias personales y económicas, que se producirán en el caso de separación o divorcio o, de que la relación de pareja acabe.
La validez de tales acuerdos estará condicionada a que se salvaguarde el interés del menor y, en cuanto a las cuestiones económicas y patrimoniales acordadas entre los esposos/convivientes, a que los mismos no resulten, al tiempo de su aplicación, gravemente perjudiciales para uno de los otorgantes.
En el caso de optarse por formalizar una relación matrimonial, uno de los efectos inmediatos una vez contraído matrimonio, es el sometimiento a un determinado régimen económico que, va a definir las relaciones económicas y patrimoniales.
Los esposos tienen la posibilidad de elegir el régimen económico matrimonial aplicable en Escritura de Capítulos Matrimoniales.
En dicha escritura de Capítulos Matrimoniales, pueden igualmente regularse Pactos en previsión de ruptura, donde regular los efectos de una eventual separación o divorcio.