Menores
Especialización en Derecho de Familia
Los niños son lo primero.
Buscamos su bienestar y estabilidad tras la ruptura familiar, protegiendo sus intereses.
Los niños no se separan y, sus intereses son los primeros a proteger. Para ello deberá fijarse un sistema en el que ambos padres puedan compartir el tiempo de sus hijos de un modo igualitario, o bien, encomendando a uno solo de los progenitores su cuidado, en cuyo caso se buscará el mejor régimen de visitas con el otro progenitor.
Los padres están obligados a procurar el sustento a sus hijos menores, por lo que fijaremos la forma de contribución a las necesidades de los niños más óptima, teniendo en cuenta las posibilidades económicas de los padres.
Salvo en supuestos concretos, ambos padres mantienen, pese a la separación o el divorcio, la patria potestad de sus hijos compartida. Con independencia del sistema de custodia que se fije, todas aquellas decisiones relevantes en la vida del menor, deberán adoptarse de común acuerdo entre ambos progenitores: la elección del centro educativo al que acudirá, los tratamientos médicos o psicológicos que deba recibir, el lugar de residencia habitual del hijo en común, …
La primera y más importante medida a adoptar en una crisis matrimonial es el reparto del tiempo de los hijos en común con sus respectivos progenitores.
Para la determinación del sistema de custodia, será necesario observar, como criterios orientadores:
- La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
- La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
- La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.
- El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
- La opinión expresada por los hijos.
- Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
- La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
Nuestro sistema legal permite tanto la fijación de sistema de custodia compartida como custodia monoparental, valorándose uno u otro, en función del mejor interés del menor.
La comunicación padres-hijos es un derecho recíproco que, en un procedimiento de separación debe preservarse. Por ello, en el caso de fijarse la custodia a favor de uno sólo de los progenitores, se establecerá un sistema de relaciones (visitas) con el otro progenitor adecuado a la edad del niño y las necesidades de éste, así como la disponibilidad del progenitor para cuidar y atenderlo.
Ante los incumplimientos en el régimen de visitas por parte de uno de los progenitores, el otro puede exigir su cumplimiento a través de un procedimiento de ejecución de sentencia.
La filiación es un derecho y, sobre esta base, la reclamación de paternidad puede solicitarla tanto el hijo como el padre biológico. La impugnación de la paternidad consiste, por el contrario, en negar la paternidad que, consta registrada.
La averiguación de tal verdad biológica se lleva a cabo a través de pruebas, siendo la más concluyente el estudio del ADN.
Una vez determinada la paternidad, nacen con el reconocimiento de la misma, una serie de derechos y deberes:
- Patria Potestad y custodia
- Régimen de Visitas
- Prestación de Alimentos
- Derechos hereditarios
- Derecho a llevar los apellidos de los padres
En ocasiones las relaciones no son sólo conflictivas entre los progenitores, sino también con la familia extensa de los niños. El derecho de éstos, sin embargo, a relacionarse con la familia extensa, ha llevado a regular que también los abuelos puedan, en el caso de no mantener relación con los padres de sus nietos, solicitar un régimen de visitas con éstos.
Los niños también tienen derecho a relacionarse con sus abuelos.
Ubicados en Barcelona, ofrecemos un asesoramiento en Derecho de Familia riguroso e internacional