Separación y divorcio
Especialización en Derecho de Familia
Buscamos una óptima reorganización de la vida familiar, cuando ésta acaba.
La ruptura de una relación conlleva la necesidad de reorganizar la vida familiar, debiendo adoptarse medidas tanto en relación a los hijos comunes, como medidas económicas y patrimoniales.
Le ayudamos buscando un acuerdo global, cuando éste no es posible, defendiendo sus intereses y, los de sus hijos, ante los Tribunales.
Ante una crisis familiar, en España, puede optarse entre solicitar la Separación o bien, el Divorcio. No es necesario iniciar previo procedimiento de separación para solicitar el divorcio. En ambos casos, la petición deberá formularse una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Los esposos podrán suscribir un Convenio de Separación o Divorcio, en el que se incluirán las cuestiones económicas y patrimoniales que se hayan acordado, así como las medidas relativas a los hijos comunes. Dicho Convenio deberá ser homologado por el Juzgado competente a través de la Sentencia judicial que se dicte al efecto.
Si no existen hijos comunes o bien éstos son mayores de edad, puede tramitarse el Divorcio directamente ante Notario Público.
Cuando no sea posible alcanzar un acuerdo, la solicitud de separación o divorcio, se planteará ante el Tribunal. Estaremos ante un procedimiento contencioso, que se inicia con la presentación de una demanda. Si la situación así lo requiere, podrán solicitarse Medidas Provisionales para resolver una situación urgente (por ejemplo: los impedimentos de uno de los progenitores por que el otro vea a los hijos durante la tramitación del procedimiento de separación o divorcio, etc).
El procedimiento contencioso finaliza, tras la celebración de juicio, con una Sentencia judicial que, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
En cualquier fase del procedimiento contencioso puede alcanzarse un acuerdo y, en tal caso, se transformará el procedimiento a mutuo acuerdo.
Aquellos matrimonios contraídos por la Iglesia Católica, pueden solicitar, la Nulidad Eclesiástica de dicho matrimonio o bien, la Declaración de dispensa por matrimonio no consumado, para lo cual contamos con profesionales habilitados para actuar ante los Tribunales Eclesiásticos.
Para solicitar la nulidad eclesiástica, es necesario justificar una serie de causas tasadas por el Código de Derecho Canónico.
La tramitación de un proceso de nulidad de matrimonio, se ha agilizado, siendo suficiente la resolución de un Tribunal Eclesiástico, no precisando ya de dos instancias judiciales.
Obtenida dicha declaración de nulidad, la misma puede ser, posteriormente, validada por la vía civil, con lo que, de acuerdo con el concordato suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Español, tiene plena eficacia y evita tener que acudir a la declaración de divorcio en los tribunales civiles.
Ubicados en Barcelona, ofrecemos un asesoramiento en Derecho de Familia riguroso e internacional